INFORMACION GENERAL
¿Qué es el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST?
El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo dentro de la Institución, a través de actividades e promoción, información y divulgación. El COPASST debe garantizar que los riesgos de enfermedad y accidentes derivados del trabajo sean reducidos al mínimo posible.
¿Quiénes deben conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST?
La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligadas a conformar un COPASST, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con la normatividad al respecto.
¿Quién puede postularse al COPASST?
Todo trabajador que tenga un contrato laboral en la organización, tiene derecho y deber de participar activamente en el COPASST, sin importar su rango o función.
¿Cómo se conforma el COPASST?
El COPASST estará compuesto por un número igual de representantes por la Gerencia y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, así:
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De 1 0 a 49 trabajadores, un representante por cada una de las partes.
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De 50 a 499 trabajadores, dos representantes por cada una de las partes.
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De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes.
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De 1.000 o más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes.
¿Cómo se eligen los miembros del COPASST?
Los representantes del empleador serán nombrados directamente por la Gerencia y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. Para ellos se iniciará un proceso de inscripción de candidatos y posteriormente se realizarán las votaciones.
¿Cuál es el periodo de duración?
El comité tiene vigencia por dos (2) años a partir de la fecha de su instalación. Una vez se cumplen estos dos años se debe abrir el proceso para una nueva elección.