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Conducción Segura
No fumadores
Alcohol y Drogas

Políticas preventivas de conducción segura

La EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA establece como política la conducción segura y adecuada de los vehículos que prestan el servicio a la empresa, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente en seguridad vial. En ningún caso, un vehículo al servicio de la empresa, deberá:

 

Conducir en contravía.

Pasar semáforos en rojo.

Irrespetar las señales de tránsito.

Parquear en áreas demarcadas solamente para la circulación de peatones.

Ejecutar maniobras que puedan generar multas y sanciones por legislación legal vigente en materia de tránsito.

 

Adicional a las políticas de Seguridad vial y de alcohol y drogas, se contemplarán las siguientes políticas:

Política de No Fumadores

La EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA., al promover un ambiente de trabajo seguro y consciente de los efectos adversos ocasionados por el tabaquismo en la salud, eficiencia y productividad de los trabajadores, establece que:

 

Fumar está prohibido en el desarrollo de los trabajos, dentro de las instalaciones o vehículos de la empresa o durante la prestación de servicios a terceros.

 

Promover la participación activa de los trabajadores en los programas de sensibilización y capacitación que buscan la creación de hábitos saludables en relación al daño que causa el cigarrillo.

Política de Alcohol y Drogas

VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA., al promover un ambiente de trabajo sano y seguro y conociendo los efectos adversos del alcoholismo, la drogadicción y el abuso de sustancias alucinógenas y enervantes en la salud integral, el desempeño y la productividad de la empresa, establece para sus trabajadores que:

 

  • La indebida utilización de medicamentos formulados, posesión, distribución y venta de alcohol, drogas no recetadas o de sustancias alucinógenas y enervantes, en el desarrollo del trabajo, dentro de las instalaciones o durante la prestación del servicio está estrictamente prohibido, por comprometer la seguridad y el buen desempeño en el trabajo, al igual que el bienestar personal de los trabajadores y es causal de terminación del Contrato de Trabajo.

  • El presentarse a trabajar bajo el efecto de alcohol, drogas y/o sustancias alucinógenas y enervantes o que creen dependencia, está estrictamente prohibido y constituye justa causa para terminar la relación laboral.

  • Si durante la investigación de un accidente de trabajo o incidente se comprueba por medio de exámenes médicos que el trabajador involucrado y responsable se encontraba bajo los efectos del alcohol o de una droga enervante, se seguirán conductas de cancelación del contrato.

  • Las pruebas de alcohol y drogas directamente o a través de terceros podrán ser realizadas, cuando existan razones para sospechar de abuso de alcohol y drogas o cuando el trabajador esté involucrado en un accidente y deba descartarse una relación con uso o abuso de estos.

  • Se debe promover la participación activa de trabajadores en los programas de sensibilización y capacitación que promuevan el cumplimiento de la Política de Alcohol y Drogas.

Conducción y descanso

Regulación de horas de conducción y descanso

Con el ánimo de promover y regular el descanso adecuado de los conductores, la EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTA LTDA., establece como políticas y acciones que regulan las horas máximas de conducción y el adecuado descanso, como medida de control de todos los factores causantes de accidentes de tránsito, los cuales pueden llegar a afectar a la empresa, y/o terceros.

 

Mediante la adopción de esta política, la organización busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial. Igualmente, dentro de estas políticas se implementará la práctica de pausas activas como una medida obligatoria para promover y regular el adecuado descanso de los conductores. En consecuencia, los programas que se implementen bajo esta política deberán:

 

Establecer tiempos de reposo y descanso de máximo 1 HORA, para prevenir la fatiga dentro de la jornada laboral.

Establecer pausas activas cada dos horas.

 

Incluir dentro del programa de Hábitos de Vida Saludable, actividades de formación sobre hábitos de sueño y descanso, nutrición y ejercicio, con el fin de prevenir la fatiga en los trabajadores.

Velocidad
Cinturón
Casco
Comunicación Móvil

Regulación de la velocidad

La EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA establece como política la aplicación de los límites de velocidad de los vehículos que prestan el servicio a la entidad, organización o empresa, teniendo en cuenta la normatividad legal vigente en seguridad vial. En ningún caso, un vehículo al servicio de la empresa, deberá exceder: a) En carreteras nacionales o departamentales: 80 Km/hora, b) En vías urbanas y carreteras municipales: 60 Km/hora, y c) Zonas escolares, hospitalarias o residenciales: 30 Km/h.

 

Para apoyar el cumplimiento de la política de regulación de la velocidad para conductores, SEGURIDAD GUANENTA LTDA., cuenta con un control de rondas, llamado PASO, el cual permite obtener una ubicación en tiempo real del conductor. Adicionalmente, la empresa realiza acompañamientos no programados, para realizar seguimiento al comportamiento del conductor frente a la velocidad que utilice en sus recorridos, y el uso del cinturón de seguridad, cuando sea en automóviles.

Uso de cinturón de seguridad

LA EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA establece como política que promueven el uso del cinturón de seguridad en los vehículos, a propósito de lo definido en la legislación y teniendo en cuenta su aplicación en rutas internas y externas. Por tanto el uso del cinturón de seguridad es obligatorio para todo conductor o pasajero en los vehículos y en todo tipo de rutas.

Uso de casco de motociclista

LA EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA establece como política usar obligatoriamente el casco de seguridad, debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del sistema de retención del mismo e igualmente deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada a la motocicleta, en letras y números tipo ARIAL REFLECTIVAS, cuyo tamaño será de 3,5 cm de alto y un ancho de trazo de 1 cm.

No uso de equipos de comunicación móviles mientras se conduce

La EMPRESA DE VIGILANCIA SEGURIDAD GUANENTÁ LTDA prohíbe el uso de equipos de comunicación mientras se conduce. Los siguientes son los requisitos mínimos de operación:

 

El uso de teléfonos móviles, y de radios, está prohibido cuando el vehículo está en movimiento. El uso de dispositivos de manos libres mientras el vehículo está en movimiento también está prohibido.

 

En el caso de recibir una llamada prioritaria, el conductor deberá estacionar el vehículo en un lugar seguro y de ahí contestar o devolver la llamada.

 

Los conductores no pueden llevar auriculares y otros dispositivos mientras se conduce un vehículo.

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